POLICÍA PERUANA USÓ ARMAS PERSONALES EN VIOLENTA REPRESIÓN A PROTESTAS

Reporte.- Documentos y testimonios a los que accedió Ojo Público revelan que, al menos, un policía de la Comisaría Rural de Chao y cinco suboficiales del Escuadrón Verde de Trujillo llevaron sus armas personales a los operativos vinculados a las manifestaciones de diciembre y enero en la región La Libertad, al norte del país. Esta información, al igual que otros registros del armamento del Estado, no ha sido considerada en las investigaciones fiscales hasta ahora. El uso de este tipo de armamento en la represión de protestas no es aislado: en el paro agrario de 2020, tres personas murieron en Virú, luego de recibir disparos de armas de uso particular de policías.

en diciembre de 2020, durante el paro agrario, tres personas que participaban en las protestas de Virú, en la región La Libertad, fallecieron por el impacto de proyectiles de armas de fuego. El Ministerio Público identificó a dos policías como los responsables de los disparos, a través de pericias balísticas.

Jorge Muñoz Jiménez, de 20 años, falleció el 3 de diciembre de 2020 tras recibir el disparo de un revólver Smith Wesson, calibre 38 SPL, en la cabeza. El arma estaba en poder de José Hoyos Agip, efectivo de la Unidad de Servicios Especiales (USE) de Trujillo, según el requerimiento de acusación presentado por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú.

Reynaldo Reyes Ulloa, de 27 años, y Kauner Rodríguez De la Cruz, de 16 años, —las otras dos víctimas mortales del paro agrario— recibieron disparos de una pistola semiautomática CZ, calibre 9 mm, el 30 de diciembre de 2020. Los mismos fueron efectuados por el suboficial Víctor Bueno Alva, un agente del Escuadrón de Emergencia de Trujillo, de acuerdo a la Fiscalía.

Los tres casos tienen un detalle en común: ninguna de las armas empleadas pertenecía al Estado, sino que eran de uso particular de los efectivos policiales. Es decir, fueron compradas al amparo de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados al uso civil; y utilizadas infringiendo las normas sobre el uso proporcional de la fuerza.

El empleo de armamento particular durante la contención de manifestaciones no es aislado. En las últimas protestas contra el Gobierno y el Congreso, un grupo de policías también portó sus armas personales en el norte del país. Así lo reconoció el suboficial Marco Cueva Jiménez uno de los policías de la Comisaría Rural de Chao que participó en la contención de las movilizaciones en una declaración que dio ante la Inspectoría General de la Policía, como informó este medio semanas atrás.

Ahora, Ojo Público accedió a un nuevo reporte oficial, a través de un pedido sustentado en la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, que confirma la presencia de armamento particular en otra unidad policial, durante la contención de las protestas de Chao: el Escuadrón Verde de Trujillo.

Entre diciembre y enero últimos, 49 civiles fallecieron tras la represión a las manifestaciones en diferentes regiones del Perú. Dos de estos decesos ocurrieron en el distrito de Chao, región La Libertad. Carlos Huamán Cabrera un músico de 26 años, oriundo de Bagua Grande (Amazonas) murió el 14 de diciembre del año pasado. Su necropsia y la pericia balística detallan que recibió un disparo en el tórax de un arma calibre 9 mm.

Un mes después, el 20 de enero de 2023, murió Nixon Sánchez Huaynacari un trabajador agrario de 23 años, proveniente de Yurimaguas (Loreto). En este caso, la necropsia y la pericia balística detallan que recibió el impacto de un proyectil de calibre aproximado al 9 mm o su equivalente en pulgadas que le atravesó la espalda y el abdomen.

En esos meses, según información de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, otras 17 personas fueron hospitalizadas tras recibir impactos de proyectiles de arma de fuego. Cueva Jiménez, el policía de la comisaría rural de Chao que reconoció el uso de armamento particular en la represión a las protestas de diciembre, declaró que él mismo llevó su arma personal.

Según el testimonio que brindó para una investigación administrativa iniciada por la muerte de Huamán Cabrera y las heridas provocadas a otro manifestante, ya no había armamento del Estado. “[Por eso, parte del] personal policial fue con su armamento particular”, agregó. Cuando los efectivos no admiten el uso de este tipo de armamento en protestas ciudadanas, el control es todavía más complejo, señala Mar Pérez Aguilera, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh). “No existe ningún sistema de registro formal de quiénes llevan armas personales a las operaciones [en todos los casos]”, alerta.

Las armas del Estado, en cambio, sí cuentan con registros estandarizados en la PNP, conocidos como cuadernos de afectación de armas. En ellos se consigna la hora, la fecha y la cantidad de armas y municiones asignadas a cada policía, así como el momento y la cantidad en la que las vuelven a internar.

En estos casos, el Equipo Especial de Fiscales para casos con Víctimas durante las Protestas Sociales (Eficavip) solicitó información sobre dichos cuadernos, según una disposición fiscal fechada el último 8 de agosto. Luego de la revisión de los registros, 15 policías que portaban armas letales del Estado cuando murieron Huamán Cabrera y Sánchez Huaynacari fueron incluidos en la investigación del Ministerio Público.

Sobre las armas particulares, en cambio, no hay ninguna referencia en los documentos de la Fiscalía. En los mismos no se consignan indagaciones, ni se menciona que, al menos, un efectivo de la Comisaría de Chao y cinco policías del Escuadrón Verde de Trujillo las llevaron a los operativos.

Criterio propio

La Ley N° 30299, promulgada en 2014, regula el uso civil de armas de fuego y municiones, incluyendo el que disponen los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Según esta norma, los efectivos policiales en actividad que quieren comprar armas de fuego de manera particular deben hacer el trámite para la obtención de las tarjetas de propiedad ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), a través de la PNP.

Las armas de uso civil pueden tener como finalidad la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. Las destinadas para defensa personal solo pueden ser armas cortas, como las pistolas. Las “de calibre, cadencia y potencia de uso militar”, como un fusil AKM, están prohibidas salvo excepciones, pero solo para áreas rurales. Asimismo, la posesión y uso de este tipo de armamento por parte de un efectivo policial se rige por “las disposiciones de sus respectivos institutos”, quienes se encargan de la renovación de las licencias.

De acuerdo al Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, durante el servicio policial, los efectivos solo pueden emplear “las armas de fuego autorizadas o proporcionadas por el Estado”, entre ellas, las pistolas de calibre 9 mm Pb y las de 38” SPL. La norma, vigente desde 2018, establece procedimientos y técnicas para minimizar los riesgos a la integridad y la vida de los participantes de una intervención policial.

En el contexto de una protesta social explica el exministro del Interior Cluber Aliaga, los efectivos policiales que participan de los operativos pueden llevar consigo armas de defensa personal, si se presenta una situación de escasez de armamento del Estado. Sin embargo, esta decisión se debe sopesar con el cumplimiento de los protocolos de derechos humanos y bajo la supervisión de los jefes de los operativos.

“Lo ideal sería que, solamente las armas oficiales se usen en actos de servicio, y las armas particulares, fuera del acto de servicio. Pero en nuestra realidad, el Estado no brinda todo el equipamiento, y se pueden dar casos en los que el personal use su arma particular para cumplir un servicio”, dijo. En esa línea, el exministro señaló que es importante analizar si la presencia de armas particulares en una protesta y su eventual uso se realiza bajo un protocolo, como medio de legítima defensa y último recurso. “Si no ha sido así, el policía está en delito”, advirtió.

La Ley N° 30299 establece, también, que la Sucamec debe contribuir al Registro Nacional de Gestión de Información (Renagi), una plataforma electrónica con información sobre las armas de fuego de uso particular de todos los miembros de la PNP y de las FF. AA. Sin embargo, de acuerdo a distintas fuentes consultadas por Ojo Público, esto no se cumple en todas las unidades policiales. “Todo se supone que queda en el sentido común y a criterio del jefe operativo. No hay un cuaderno especial [estandarizado] de armas particulares. En la práctica, el jefe operativo, desde el nivel inferior, tiene que informar quiénes están saliendo con armas particulares y con cuántas municiones”, explica Aliaga. Mas información en la página de ojo público.

 

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